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Código Fiscal Artículo 94 bis Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 94 bis.

Es competencia de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y de Administración, el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Procurar, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, así como a las políticas y lineamientos que determinen el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Secretario, una adecuada administración de justicia estatal en materia fiscal;

II.- Definir e implementar en la esfera administrativa, criterios sobre interpretación de las disposiciones jurídicas en materia fiscal;

III.- Brindar asesoría jurídica en materia fiscal estatal, tanto a los contribuyentes, como a las unidades administrativas de la Secretaría que así lo requieran;

IV.- Comparecer y representar a la Secretaría en todos los conflictos jurisdiccionales y contenciosos administrativos en los que ésta sea parte;

V.- Atender las solicitudes de apoyo jurídico de carácter oficial, cuando se vean afectados los intereses de la Secretaría;

VI.- Presentar denuncias o formular querellas ante el Ministerio Público acerca de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, proponiendo al Secretario, una vez satisfecho el interés patrimonial de la Hacienda Pública del Estado, la concesión del perdón por ilícitos fiscales;

VII.- Resolver los recursos administrativos que, en materia de impuestos estatales, e ingresos municipales administrados por el Estado, interpongan los contribuyentes, con estricta observancia de las disposiciones legales aplicables;

VIII.- Ejercitar por instrucciones del Secretario, la acción de nulidad en contra de los actos y resoluciones de autoridad administrativa fiscal, que se hubiesen dictado en perjuicio del fisco estatal;

IX.- Revisar en forma permanente las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general en materia fiscal estatal, cuidando que mantengan su eficacia y aplicabilidad de acuerdo a las circunstancias que se presenten;

X.- Elaborar los proyectos de acuerdos y resoluciones que expida el Secretario en el ámbito de su competencia, así como los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y demás disposiciones de observancia general que éste proponga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

XI.- Formalizar jurídicamente los proyectos anuales de Ley de Ingresos y de Ley de Egresos del Estado;

XII.- Revisar y aprobar los proyectos de convenios de colaboración administrativa y de coordinación fiscal, que propongan los otros órdenes de gobierno así como los demás instrumentos jurídicos en los que sea parte la Secretaría;

XIII.- Compilar y mantener actualizado el acervo de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general, así como la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Fiscal de la Federación y el Tribunal de lo Contencioso- Administrativo del Estado que se requieran para el correcto desempeño de sus atribuciones; y

XIV.- En general, lo que las leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y otras disposiciones de observancia general le otorguen, o que el Secretario le delegue mediante acuerdo expreso.

XV.- En ausencias del Secretario de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, acudir en su nombre ante los Tribunales Federales, en los juicios de amparos, a efecto de rendir informes previos, justificados y promover cualquier medio de defensa donde el Secretario sea autoridad responsable.



Estado de Durango Artículo 94 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...93 94 94 bis 94 ter 95 ...245

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